Como se anota la cancelación del embargo en el Registro?
Tengo separación de bienes y he solicitado una nota simple de mi vivienda con hipoteca de Tarragona (bueno, de un pueblo cerca de Tarragona), en ella figuran dos anotaciones de embargo de dos bancos diferentes. En una de ellas del 2009 tengo una sentencia del juzgado solicitando que se quite la anotación puesto que lo pague, y en la otra del 2009 tengo pagado el principal que es lo que estaba anotado. Pues bien a día de hoy 2017 todavía están las dos anotaciones. Nadie me a reclamado nada y en los registros de los bancos no figuaran estas deudas ya que estan pagadas, pero en registro de la propiedad si. ¿Quien y como tienen que quitarlas?
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