¿Cómo fue el desarrollo de la transición política española en relación a su sistema electoral?

¿Cómo fue el desarrollo de la transición política española en relación a su sistema electoral?

Tras la muerte del anciano dictador Franco, hubo un consenso casi general sobre la necesidad de alcanzar un pacto entre las fuerzas políticas, incluido el ala reformista del antiguo régimen. La transición pacífica debía realizarse mediante unas elecciones justas, transparentes y fiables, a través de un sistema electoral que diera oportunidades adecuadas a todo el amplio espectro político, incluidos los partidos nacionalistas, para competir por la representación en el futuro parlamento.

Un año después de la muerte de Franco, en diciembre de 1976, se pidió al pueblo español que aprobara en referéndum la ley para la Reforma Política del Estado. Evitando cualquier ruptura con las viejas instituciones, esto significó un primer reconocimiento del principio de soberanía popular, permitiendo a los ciudadanos declararse libremente y elegir entre un sistema político basado en la democracia, o la continuación de la dictadura. En la primera alternativa, al votar “Sí”, el voto daría legitimidad y un mandato libre a la convocatoria de un parlamento constituyente democrático, que tendría que ser elegido seis meses después. Se basaría en un sistema electoral que tendría que ser aprobado en caso de que el resultado del referéndum fuera el “Sí” a la democracia. Los resultados fueron abrumadores para el “Sí”, ya que sólo el dos por ciento del electorado español votó “No” a la democracia.

Aprobada en referéndum, la reforma política estableció un parlamento bicameral, compuesto por un Congreso de 350 diputados (basado en una proporción de 1 diputado por cada 100.000 habitantes) y un Senado de 297 senadores (este número se ha modificado posteriormente). El debate sobre el establecimiento de un sistema electoral para formar estas cámaras giró en torno a los dos aspectos principales que son la base de todos los sistemas electorales: sobre qué base territorial debían establecerse las circunscripciones; y qué fórmula electoral era conveniente adoptar en el contexto histórico/político del país.

La fuerte influencia de la historia en las distintas regiones españolas hizo que el sistema electoral adoptado a partir de 1977 tuviera que equilibrar el componente puramente “poblacional” (es decir, debía asignar a cada demarcación territorial un número de diputados a elegir acorde con el número de habitantes con derecho a voto) con una fórmula que permitiera a la población de cada territorio tener una representación mínima acorde con la variable del tamaño territorial. Debemos señalar que España es un país caracterizado por grandes desequilibrios demográficos sobre su extensión territorial. Por ello, el sistema electoral adoptado en cuanto a la asignación de escaños por circunscripción se basó en un sistema mixto de representación proporcional “a dos bandas”, combinando las elecciones a nivel provincial con las listas de los partidos nacionales.

La demarcación territorial de cada circunscripción se vinculó a la división de España en provincias (hay 50 provincias), a las que se añadieron dos circunscripciones que cubren dos ciudades españolas situadas fuera de la península. La distribución de los 350 escaños del Congreso se hizo de forma que cada circunscripción tuviera asignados dos escaños de forma permanente en función del territorio, distribuyéndose el resto de los escaños por asignación a cada circunscripción en función de la variable “población”. Esta es la variable que hace posible que en algunos casos, de unas elecciones a otras, el número de diputados que puede elegir cada circunscripción pueda variar ligeramente, determinando posteriormente la Constitución el número de escaños que puede tener el Congreso de los Diputados entre 300 y 400. En la práctica, sin embargo, se han mantenido hasta ahora los 350 escaños parlamentarios iniciales, repartidos entre las 52 circunscripciones según el sistema descrito.

Para compensar los efectos de la asignación de escaños a las circunscripciones en base a este sistema “territorial/poblacional” (que favorecía más a unas candidaturas que a otras), el sistema electoral buscó un elemento corrector en la fórmula de convertir los votos en escaños. Se descartaron los sistemas de mayoría simple, como el FPTP o el TRS, que habrían acentuado los efectos desproporcionados del sistema mixto de “dos niveles”, y se optó por el sistema de RP de listas cerradas de partidos, utilizando la fórmula d’Hondt para asignar los escaños. Se instituyeron papeletas múltiples con listas cerradas bloqueadas y la Ley de Hondt de proporcionalidad para la adjudicación de escaños por provincia, que en este caso podría favorecer a otras candidaturas. Al mismo tiempo, la barrera de exclusión para que una candidatura entrara en el reparto de escaños se estableció en un mínimo del tres por ciento de los votos en cada circunscripción.

El sistema del Senado, que es una cámara de representación territorial, compuesta actualmente por 264 senadores (puede variar en uno más o uno menos), se organiza de forma muy diferente, ya que sólo 208 escaños se eligen por elección directa. Estos se asignan mediante el reparto de cuatro escaños a cada una de las circunscripciones provinciales, independientemente de su población, pudiendo el elector votar a tres de los candidatos que aparecen en una única papeleta (en la que cada formación política presenta tres candidatos a la elección y dispone de tres casillas). Con este sistema de “lista abierta” del PR, por ejemplo, se puede optar por votar a un solo candidato o a tres candidatos de tres partidos diferentes. El resto de los senadores (56 en la actual legislatura) son elegidos por votación indirecta por los parlamentos de las 17 regiones autónomas (“Comunidades”).

En cuanto a los derechos de voto activo (poder elegir) y pasivo (ser elegible), el sistema electoral español otorgaba ambos prácticamente sin restricciones a todos los ciudadanos mayores de edad (18 años), excluyendo únicamente a los condenados por sentencia firme de los tribunales o, en el caso de los candidatos a las elecciones, a quienes ejercieran activamente determinadas funciones públicas (jueces, militares, altos cargos de la administración, etc.) Además, los candidatos no estarían obligados a realizar ningún tipo de depósito económico para concurrir a las elecciones. Se consideró preferible eliminar cualquier tipo de discriminación en la presentación de candidaturas por motivos económicos, aun a riesgo de algunos posibles abusos, aunque tendrían que ser presentadas por un partido legalmente registrado (registrar un partido político es extremadamente fácil) o por una agrupación de electores. Por último, en lo que respecta a la participación en las elecciones, se dejaba al elector la total libertad de decidir si ejercía o no su derecho al voto: la imposición del voto obligatorio en el contexto de la transición de una dictadura a una democracia habría sido una contradicción ideológica.

De acuerdo con el calendario previsto, tres meses después del referéndum constitucional se aprobaron provisionalmente las primeras normas electorales (descritas anteriormente) y tres meses después se celebraron las elecciones generales para designar el parlamento constituyente. La capacidad integradora del sistema electoral descrito -fundamental para que una transición política sea realmente viable-, a pesar de las imperfecciones propias de cualquier sistema electoral, quedó demostrada por el hecho de que la derecha, el centro, los socialistas, los comunistas y los nacionalistas vascos y catalanes obtuvieron una representación parlamentaria suficientemente ajustada a sus expectativas. Esta pluralidad parlamentaria, obtenida sin excesiva fragmentación y que reflejaba las grandes corrientes ideológicas del país, fue fundamental para lograr un verdadero consenso sobre el texto de la Constitución. Su compleja elaboración requirió más de un año y no cabe duda de que, desde el punto de vista del derecho comparado, puede considerarse desde muchos aspectos como una de las más avanzadas del mundo.

Entre las disposiciones de la Constitución (artículo 8), quizá una de las más importantes y de mayor alcance fue la de conceder al Parlamento la facultad exclusiva de elaborar las normas electorales, y también la de establecer que la ley electoral debía tener el rango de ley constitucional. Cualquier modificación, por minúscula que fuera, debía someterse al control de la Comisión Constitucional del Parlamento y seguir los procedimientos formales reservados a las leyes constitucionales.

Tras la aprobación en referéndum en 1978 de la nueva Constitución española, el Parlamento constituyente, que había cumplido su función de elaborar la ley básica del Estado, fue inmediatamente disuelto. Se convocaron nuevas elecciones generales que darían paso a la primera legislatura ordinaria, y también a las primeras elecciones municipales de la democracia, poniendo así fin a la fase inicial de la transición política española.


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