Cuál es la diferencia entre querella y denuncia?

Cuál es la diferencia entre querella y denuncia?


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3 responses to “Cuál es la diferencia entre querella y denuncia?”

  1. International

    En España, la querella y la denuncia viene reguladas en el Libro II, título I y título II de la ley de Enjuiciamento criminal (art. 259 y siguientes). En otros países lo ignoro.

    Analizo brevemente las principales diferencias en el sistema penal español, siendo este tema de muy extensa envergadura, me limitaré aquí a ofrecer unas pinceladas.

    La denuncia:

    a) Obligado a presentarla, para cualquier persona que presenciare la perpetración de cualquier delito público (en contraposición a uno privado como podrían ser las injurias que sólo de pueden perseguir de parte).

    b) Donde se presenta? ante el juzgado más próximo o bien ante cualquier oficina de la policía (bajo pena de multa, así que veis pispar la cartera, ser buenos ciudadanos e ir a denunciarlo…)

    c) Están exentos de denunciar, los impúberes y los discapacitados, por norma general, además de cónyuge, ascendientes y descendientes e hijos naturales del delincuente.

    d) Los abogados estamos exentos de denunciarlo (aunque en algunos delitos, hay normativa europea que obliga al abogado a la denuncia del mismo)

    e) Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra. en caso de ser por escrito, deberán ir firmadas por el denunciante.

    La querella,

    a) Todos los ciudadanos que haya sido ofendidos o no por un delito, pueden querellarse. (pero a título personal, eso es relevante porqué por muerte o por no accionarla dentro del plazo hábil, la querella queda renunciada)

    b) Donde se presenta, la querella sólo se puede presentar ante los juzgados de instrucción.

    c) Forma, la querella siempre se presenta con abogado y procurador (con poder), y debe incluir 1) Juez y tribunal competente, 2) identificación de los sujetos (querellado y querellante) en la denuncia no es preceptivo que se identifiquen, porqué puedes no conocerlos, 3) la relación de los hechos, 4) las diligencias a practicar 5) la petición de que se admita la querella 6) la firma del querellante.

    d) En los delitos perseguibles sólo de parte (excepto rapto y violación, se debe celebrar una conciliación previa

    e) Al querellante se le puede exigir fianza.

  2. International

    La denuncia, en esencia, es un deber, es más abstracta y menos formalista, con más maniobra para todos sus trámites- la querella, en cambio, es más personal, más ceñida a unos hechos y sujetos concretos. es más rígida y por lo tanto hay que ir con más cautela a la hora de presentarla.

  3. International

    ENTIENDO QUE LA DENUNCIA ES OBLIGATORIA, GRATUITA Y SIN DEMASIADOS FORMALISMOS, NO NECESITA AUXILIO DE ABOGADO Y EL DENUNCIANTE NO SE VUELVE PARTE DEL RPOCESO, SE PUEDE HACER POR ESCRITO CON FIRMA DEL DENUNCIANTE,O SE PUEDE HACER EN FORMA ORAL Y DESPUES RATIFICAR EL ACTA, , POR TELEFONO, VIA FAX, CORREO, ELECTRONICO. SOLO ES NECESARIO TENER CONOCIMIENTO DEL ILICITO PENAL, Y SE PRESENTA ANTE LA POLICIA, MINISTERIO PUBLICO, O ANTE UN TRIBUNAL COMPETENTE. NO ES NECESARIO IDENTIFICAR AL QUE COMETIO EL DELITO.

    EN CAMBIO LA QUERELLA NO ES OBLIGATORIA, OCASIONA GASTOS Y HAY QUE LLENAR TODOS LOS FORMALISMOS QUE EXIGE LA LEY, DEBER SER CON AUXILIO DE PROFESIONAL COLEGIADO. DEBER SER POR ESCRITO Y TIENE QUE CONVERTIRSE EN PARTE DEL PROCESO COMO ACUSADOR,

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