Cuándo prescriben los delitos?

Cuándo prescriben los delitos?


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2 responses to “Cuándo prescriben los delitos?”

  1. International

    En el derecho procesal penal español, y tras la reforma penal de 2010, no basta con que se interponga una denuncia o querella para que el plazo de prescripción se interrumpa, sino que es necesario que se dicte una resolución judicial de imputación, normalmente la citación para declarar. Entonces, si esta resolución judicial de imputación ha tenido lugar antes de que hayan discurrido los plazos de prescripción del art. 132.1 CP desde la fecha de comisión del delito, la prescripción se interrumpirá desde la fecha de presentación de la denuncia o querella.

    A partir de esta resolución de imputación y hasta la firmeza de una sentencia condenatoria, únicamente podrá prescribir el delito si el procedimiento se paraliza durante los plazos íntegros de prescripción establecidos en el art. 132.1 CP, algo que sólo podrá suceder si no existen durante estos plazos más actuaciones relevantes dirigidas contra el culpable. En caso de necesitar más aclaraciones es recomendable que consulte todos estos aspectos con un abogado penalista cualificado para poder asesorarle correctamente.

    Por el contrario, en el caso de la prescripción de la penas impuestas en sentencia firme, el código penal no establece en su art. 134 otras causas de interrupción de la prescripción que el transcurso de los plazos establecidos en el art. 133 CP desde la firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento de una condena que se estuviera cumpliendo. No obstante, los tribunales suelen apreciar la interrupción del prescripción en los casos de suspensión de la ejecución de la pena por los motivos legalmente tasados, como el petición de indulto o los requisitos de los arts. 80 ss CP.

  2. International

    En el derecho procesal penal español, la prescripción de los delitos y las penas ha sufrido importantes cambios con las últimas reformas legislativas y las luchas de poder entre el tribunal constitucional y el supremo en esta materia. Actualmente su regulación es la siguiente. La prescripción extingue la responsabilidad criminal por el cumplimiento de los plazos establecidos en el código penal, bajo ciertas condiciones, excepto en los delitos de lesa humanidad y genocidio, que son imprescriptibles.

    En primer lugar, debemos distinguir entre la prescripción de los delitos y la de las penas. En la primera lo que prescribe es el delito cometido, haya sido o no objeto de condena, mientras en la segunda prescribe la pena impuesta en sentencia firme. Los delitos prescriben en función de los plazos establecidos en el art. 131 CP. El comienzo del plazo de prescripción es, de acuerdo con el art. 132.1 CP, el de la fecha de comisión del delito y, si es continuado (como una estafa continuada o un secuestro) en el momento en que se realiza la última infracción (la última estafa) o cesa la situación ilícita (se libera al secuestrado).

    El aspecto clave para el cálculo de la fecha de prescripción de un delito es la determinación de las situaciones que interrumpen y reanudan el cómputo. De acuerdo con el art. 132.1.2 CP, el cómputo de prescripción se interrumpe cuando el procedimiento penal (y sólo penal) se dirige contra el culpable y vuelve a reanudarse cuando el procedimiento se paraliza o termina sin condena. Es importante destacar que, cada vez que se interrumpe el cómputo, el contador de prescripción se sitúa de nuevo en el inicio y es necesario que transcurra de nuevo el plazo íntegro prescriptivo establecido en la ley.

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