Dudas sobre costas procesales en derecho

Dudas sobre costas procesales en derecho

Buenas, tengo las siguientes serias dudas relativas a las costas procesales (en derecho procesal penal, civil, administrativo, etc), y son dudas de hecho o de derecho:

  • costas procesalesde hecho o de derecho
  • costas de derecho
  • dudas de hecho para no imponer costas
  • principio de vencimiento objetivo costas
  • principio del vencimiento costas
  • apelacion solo por las costas
  • recurso de apelacion por imposicion de costas
  • recurso de apelación por condena en costas

Por lo que se, todo litigio surge como consecuencia de una discrepancia en cuantos a los hechos y/o en cuanto al derecho aplicable a la situación controvertida. Sin embargo, en España, a tenor de las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales, en la mayoría de las ocasiones se desestima dicha pretensión. ¿Por qué se produce esta aparente contradicción?.


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One response to “Dudas sobre costas procesales en derecho”

  1. International

    En España, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 29 de enero de 2008, el criterio del vencimiento objetivo que impera en materia de imposición de costas, y conforme al cual, se imponen al litigante que pierde por ver rechazadas todas sus pretensiones, no debe configurarse como una sanción sobre el litigante vencido sino, por el contrario, como una contraprestación de los gastos judiciales injustamente ocasionados al que obtuvo la victoria por haberse visto obligado a litigar ya fuera como actor, es decir, para conseguir la efectividad de su derecho negado por la actitud del demandado, ya fuera como demandado, es decir, para negar la efectividad del derecho ejercitado contra él. Si bien el criterio del vencimiento objetivo, consagrado en lo que a los presentes efectos debatidos se refiere en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, responde “al riesgo común de imposición de costas que todo potencial litigante debe valorar y asumir antes de instar la actividad procesal de los Jueces y Tribunales, sopesando, con el adecuado asesoramiento profesional, las posibilidades de éxito de las acciones judiciales que se propongan ejercitar, absteniéndose de promover las que, en buena técnica jurídica y según normales criterios de experiencia forense, se manifiesten temerarias, de mala fe o totalmente infundadas” (STC 1 74/89 entre otras), no es menos cierto que el indicado artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excepciona el principio del vencimiento objetivo mediante los que se ha denominado ‘‘discrecionalidad razonada”, es decir, cuando el caso enjuiciado presente serias dudas de hecho o de Derecho a fin de evitar que el sistema del vencimiento sea una consecuencia automática y desconectado del asunto pues, tal y como resulta de la propia Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, la imposición de las costas junciales debe ser lo más justa y vinculada al caso concreto, es decir, a las causas que originaron el proceso, a su complejidad fáctica o jurídica, a la razón de traer a determinadas personas etc.»

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