¿Es obligatorio informar al interlocutor de que se va a efectuar la grabación de la conversación telefonica?

¿Es obligatorio informar al interlocutor de que se va a efectuar la grabación de la conversación telefonica?

Yo llamo a mi compañía de telefonía por enésima vez, para plantear una queja. Vía telefónica. Por lo tanto, la única constancia de esa comunicación que puedo conseguir es una grabación. Sin embargo, el empleado refusa que la conversación sea grabada cuando se le informa de ese punto al inicio de la misma (verídico, y lógico).

Mi duda es: ¿es obligatorio informar al interlocutor, en este caso o similares, de que se va a efectuar la grabación? ¿Qué elementos se deben mencionar en esa “información”? Si no se le informa, ¿se está incurriendo en delito/falta? Y, aunque no fuese una infracción, ¿podría emplearse como prueba legal ese documento obtenido sin información previa?


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