Puede el Menor decidir pernoctar con el Padre?

Estoy divorciada de mutuo acuerdo desde hace un mes, y separada desde hace casi dos años. Tenemos un hijo en común de dos años, la custodia la tengo yo (madre) el regimen de visitas que tenemos es de fines de semana alternos sin pernocta y vacaciones por mitad sin pernocta. En el convenio no pone nada de que mi hijo en un futuro tenga la obligación de pernoctar con el padre, por lo que entiendo que sería así hasta que él tenga derecho a decidir. Soy de Alicante.

En caso de que el padre más adelante pidiera pernoctas, se modificarían las medidas?.

El padre no cumple el régimen de visitas establecido, viene un par de veces entre semana un rato y nada más. Los fines de semana nunca ha estado con mi hijo practicamente desde que nació.

Por otro lado, no pasa la totalidad de pensión de alimentos acordada, y su función como padre es basicamente nula.
Siendo éste su intrés, le concederían las pernoctas? O ampliarían el regimen de visitas? No creo que él lo exija nunca, pero tener una respuesta me deja más tranquila.


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One response to “Puede el Menor decidir pernoctar con el Padre?”

  1. International

    Los menores no tienen derecho a decidir, de acuerdo a la legislación española. A partir de los 12 años tienen el derecho a ser escuchados, pero eso no supone en ningún momento que puedan decidir nada. Y tienen ese derecho en tanto en cuanto exista un procedimiento judicial en materia de familia que les afecte.

    Para que el menor pase a pernoctar con el padre, salvo hechos consumados por acuerdo entre vosotros, cualquiera de los dos podrá instar una modificación de medidas, y atendida la edad del peque, lo más probable es que se concedan las pernoctas simplemente porque tenga ya 3, 4, 5, 6 , 7… años. Que cumpla o no con la integridad de los alimentos no es impedimento para la ampliación de las visitas. Este incumplimeinto se resuelve de forma bastante rápida con una demanda de ejecución económica.

    La falta de cumplimiento del régimen de visitas también puede ser objeto de demanda de ejecución, si bien, si requerido para que cumpla, no quiere hacerlo, poco más vamos a conseguir. Quizás una multa. O con muchos requerimientos conseguir que se reconozca la existencia de un delito de desobediencia, pero las probabilidades hoy por hoy son escasas, y en todo caso, si no visita o se lleva al niño, poco más podemos hacer. Este tipo de incumplimiento quizás le perjudicaría al solicitar ampliación, pero realmente, lo que hará el Juez es verificar que las relaciones del menor con el padre sean lo más positivas para el niño. Y por regla general, las relaciones con el progenitor no custodio, cuanto más amplias sean, mejor para los menores.

    Mantener un régimen de visitas como el referido sin pernocta, salvo que existan razones de seguridad para el menor, o imposibilidad de pernocta porque el padre no tenga domicilio, por ejemplo, o trabaje de noche, no se entienden adecuadas para los hijos a partir de determinada edad. El constante ir y venir de una casa a otra, sobre todo en los periodos vacacionales, distorsiona enormemente, a la vez que impide una relación fluida adecuada con el progenitor no custodio, lo que no se considera beneficioso para el menor. Por ello decía que estas limitaciones de pernocta suelen venir dadas por la edad del menor, y a partir del inicio de la escolarización, con la mayor autonomía, se eliminan practicamente en todos los supuestos.

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