Puedo difundir las grabaciones de conversaciones que he hecho?

Puedo difundir las grabaciones de conversaciones que he hecho?


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2 responses to “Puedo difundir las grabaciones de conversaciones que he hecho?”

  1. International

    Ojo con lo de difundir las grabaciones. En España, al menos, como dice la STS 1219/2004 Se arguye que la grabación de las conversaciones telefónicas por uno de los interlocutores no constituye vulneración del derecho a la intimidad. Sin embargo, dicho argumento parte de una confusión entre lo que dispone el artículo 18 en sus apartados 3º y 1º, C.E., puesto que el objeto de la protección en el primero de los señalados es precisamente el secreto de las comunicaciones, y es evidente que no puede considerarse secreto lo que ya se ha comunicado a un interlocutor, mientras el apartado 1º lo que garantiza es la intimidad personal “per se”. La S.T.C. 114/1984 ya se ocupó de esta cuestión distinguiendo el alcance de estas vulneraciones constitucionales, exponiendo que “quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea en su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera íntima del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el artículo 18.1 C.E.. Otro tanto cabe decir respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el artículo 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado. Por lo que a esta última dimensión del comportamiento se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (artículo 18.1 C.E.)”. Pero en el presente caso de lo que se trata es de vulnerar directamente el artículo 18.1 C.E., con el alcance penal tipificado en el artículo 197 C.P., en su dimensión relativa a la intimidad, que es lo que se protege, y no el secreto de la misma como sucede con las comunicaciones.

    El grabar la conversación que mantienes con alguien puede no ser delito, pero el difundirla a terceros es otro asunto.

  2. International

    Discrepo parcialmente. Si yo grabo una conversación de la que soy parte legítima, difundirla es exactamente igual que si cuento de memoria la conversación, con el “plus” de veracidad y fidelidad que se pueda conceder a una grabación. El que sea delito o no hacerlo dependerá de si es delito o no que yo difunda lo conocido por la conversación, no de los medios que use para respaldar mi versión de la misma.

    Si alguien me dice que un comercio está abierta hasta las 8 (ejemplo inocuo), no es delito que difunda esa grabación, ya que no es ninguna información protegida. Si soy médico y un paciente por teléfono me informa de que ha dado positivo en VIH, es delito que difunda esa información, sea mediante grabación o mediante testimonio público de la misma.
    Otra cosa es cuando intervengo una conversación de la que no soy parte legítima. En ese caso es ilegal tanto la mera intromisión como en su caso difundir lo hablado tanto si lo he grabado como si no, ya que no soy destinatario legítimo de la información.

    Y otro tema distinto es el archivo de estas grabaciones. En España, según la OPD, que me imagino que afectará (o no, si es el caso) de igual manera tanto a un archivo sonoro como a una transcripción de la conversación que pudiera hacer de memoria.

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