Puedo donar la vivienda a mi esposa (estamos en separacion de bienes) para que el banco no pueda embargarla de nuevo?

Puedo donar la vivienda a mi esposa (estamos en separacion de bienes) para que el banco no pueda embargarla de nuevo?

Una entidad bancaria me debia pagar 30.000 euros de la reserva un piso comprado en 2009 puesto que el promotor se habia arruinado y esa importante entidad bancaria debia hacerse cargo de ese supuesto por ser garante del mismo.

Como se retrasaban mucho en la devolucion de esa cantidad y ante mi disposicion a denunciar ese hecho en el juzgado mas proximo, el Director de esa sucursal (fué destituido al año por malas praxis sucesivas…) me propuso firmar un credito (yo) por esos 20.000 euros pero que iba estar con una carencia de unos meses por lo que no tendria que pagar mensualidad alguna y luego la propia entidad liquidaria ese credito.

“Craso error”…., pasó el tiempo y tras la destitucion de ese director, la entidad bancaria (una de las mas importantes de España) me empezó a reclamar el credito.

La resultante es que el 6-8-2012 anotaron un embargo en mi unica vivienda, este hecho está en los juzgados denunciando a dicha entidad.

Esta semana, el 6-8-16 el embargo ha “caducado” tras los cuatro años pertinentes.

Esa cantidad sigue sin ser pagada al banco por mi parte, pienso que aunque fué un error grave por mi parte y obrando de buena fe, el juez decidirá al respecto.

Que puedo hacer con mi casa?

1º Pido al registro que quiten la anotacion de embargo (no hay constancia de que haya sido renovada pues tengo la nota simple de tres dias despues de los 4 años de embargo 09-08-16).

2º Hace tiempo que quiero venderla, soy funcionario y estoy trasladado forzoso sin posibilidad de volver a esa localidad, puedo hacerlo?

3ª Puedo donarla a mi esposa (estamos en separacion de bienes) para que el banco no pueda embargarla de nuevo?


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One response to “Puedo donar la vivienda a mi esposa (estamos en separacion de bienes) para que el banco no pueda embargarla de nuevo?”

  1. International

    mi primer consejo es que consulte con un abogado de su confianza a quien le pueda suministrar toda la información y la documentación pertinente y le facilite la solución mejor a todas sus dudas.

    De todos modos, le facilito algunas pautas. en cuanto a la cancelación del embargo, si pide una certificación registral, lo hará el Registrador de oficio al haber incurrido en caducidad.

    La posibilidad de vender la vivienda, evidentemente la tiene, porque es suya, pero podría verse denunciado por un posible delito de alzamiento de bienes. aún más grave sería el caso de la donación a su esposa, pues reflejaría claramente la voluntad de quitar la vivienda de en medio para evitar el embargo.

    De todos modos, ya le digo que todos estos extremos son muy “sutiles”, llenos de matices, por lo que le aconsejo que acuda a un abogado de su confianza que, con toda la documentación a su vista, pueda darle el mejor asesoramiento.

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