Que elementos deben concurrir para la prisión preventiva?

Que elementos deben concurrir para la prisión preventiva?

Que elementos deben concurrir para la prisión preventiva, en España y Colombia?


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  1. International

    Se regula, España, la figura de la prisión preventiva en el capítulo III art., 502 y ss de la Lecrim española. Pero únicamente analizaremos en este post, cuando puede ser decretada, es decir, cuando la majestuosidad de Su Señoría puede interpretar que un reo debe ir de forma “preventiva”, no en cumplimiento anticipado de la pena, a prisión.

    El artículo 503 de la Lecrim, los resume en los siguientes:

    advertencia: DEBEN CONCURRIR, si no, no procede la prisión preventiva. No sirve que se de uno sólo, han de darse todos los elementos.

    1. a) subdividido en 1) que la causa traiga consigo delito o delitos, cuya pena máxima sea de 2 o más años y 2) para aquellos sujetos que desgraciadamente ya hayan sido penados (que tengan antecedentes penales), POR DELITOS DOLOSOS, punto muy importante que nunca se le debe escapar a un juez. Es decir antecedentes por delitos de imprudencia, no implican que, si se vuelve a delinquir, vaya uno a prisión de per se.

    b) Que hayan unos motivos bastantes (a saber qué acepción de motivos y qué de bastantes acuña nuestra ley procesal) para creer responsable penalmente al sujeto que se a de enviar a prisión.

    c) Que se persiga, mediante la medida de la que estamos hablando, unos de estos fines:

    Asegurar la presencia del imputado en el proceso (riesgo de fuga)
    Evitar la ocultación, alteración, de fuentes de prueba relevantes (no se admite expresamente en ello la falta de colaboración del reo)
    Evitar que el imputado actúe contra bienes de la víctima (léase materiales, como personas allegadas)

    2. Para el supuesto que se considere plausible que el sujeto vaya a cometer otros hechos delictivos (concurriendo con los apartados a) y b).

  2. International

    Habla la ley procesal penal española en todo momento de valorar la medida provisional dentro del contexto global de la situación. Lo que nos debe llevar a pensar que la ley pretende que sea una medida de ultima ratio, de medida excepcional. El juez debe ponderar todos los elementos, tipo de delito, pena asociada, situación personal del imputado, etc, para razonar de forma correcta el auto que enviará a prisión provisional al reo. Pero debemos tener claro que no se trata de un cumplimiento anticipado de la pena, que se una medida PROVISIONAL, y que debe aplicarse sólo en situaciones que realmente obedezcan al tenor literal de la ley.

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