Vale la pena apelar por la custodia compartida?

Estoy separado con una niña de 4 años en el Pais Vasco, recientemente ha salido la sentencia para la custodia compartida y me la han denegado. Resumiendo, en su día mi abogado me aconsejo reconocer unas amenazas que no existieron para no ir a juicio y me condenaron a trabajos sociales que ya cumplí. Me han denegado la custodia por haber sido condenado y por un tema de salud menor del niño que no estaba claro su alcance en el día del juicio. Ahora tengo opción de recurrir pero me va a suponer mayor costo de mi abogado y puedo incurrir en el pago de costas de la otra parte según mi abogado, cosa que económicamente no me puedo permitir si no hay opciones claras. Las preguntas son: ¿el recurso puede tener recorrido y podre aportar nuevos informes o testigos?, ¿Es mejor esperar 6 meses y abrir un nuevo juicio en el juzgado de familia en lugar del de Violencia alegando que ya hay mas informes médicos del niño u otros motivos? y ¿hasta cuando tiene cobertura ella de justicia gratuita? El uso que esta haciendo de la justicia gratuita es impedir que me den la custodia.

¿Puedo presentar testigos nuevos o un informe pericial externo?


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One response to “Vale la pena apelar por la custodia compartida?”

  1. International

    La vertiende economica es importante, y también saber cuanto esta tardando la Audiencia provincial correspondiente en resolver la apelación. En Barcelona se puede tardar hasta dos años, y no baja del año en ningun caso, así que muchas veces eso también es un motivo para decantarse por apelar o no.

    En la apelación se pueden aportar los nuevos informes medicos del menor. En materia de familia no suele haber imposición de costas salvo en procedimientos de modificación o de ejecución.

    La modificación es compleja, es necesario acreditar muy bien los cambios, y que lo que se pide es más adecuado al interés del menor que el mentener la situación existente.

    Yo no desestimaria la idea de apelar…

    El informe si, los testigos, salvo que se reciba la apelación a prueba, no.

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