¿Caduca igual un embargo trabado por un banco que por una administración?

¿Caduca igual un embargo trabado por un banco que por una administración?

Soy de Toledo. ¿La caducidad de una anotación de embargo sobre una finca, se produce a los cuatro años (si no se ha solicitado la novación) con indepencencia de que la anotación se haya practicado por un particular o por una administración publica?

Aclaro: ¿Caduca igual un embargo trabado por un banco que por ejemplo un embargo trabado por una deuda con Hacienda o con la S.Social?


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One response to “¿Caduca igual un embargo trabado por un banco que por una administración?”

  1. International

    Entiendo que la norma aplicable es la misma puesto que el Reglamento General de Recaudación, aplicable a deudas tributarias, en su art. 84.2 remite a la legislación hipotecaria general para todo aquello que no regula. Y no establece ningún plazo específico.

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