¿Cuál es el marco jurídico del quórum de las asambleas de accionistas de las empresas?

¿Cuál es el marco jurídico del quórum de las juntas de socios o asambleas de accionistas de las empresas?

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Respuesta

Todas estas cuestiones sobre las generalidades de las asambleas de socios de las empresas mercantiles dependen de cada jurisdicción. Aquí, como ejemplo, se utiliza el régimen jurídico de Inglaterra y Gales:

¿Cuál es el quórum de las juntas de socios o asambleas de accionistas?
El artículo 318(3) de la Ley de Sociedades británica define a un miembro cualificado como una persona física que es miembro de la sociedad, un representante corporativo o una persona designada como apoderado en relación con la junta. El artículo 318 establece que, salvo que los estatutos digan lo contrario, el quórum será de dos personas cualificadas. Sin embargo, en el caso de una sociedad con un solo miembro, el quórum estará constituido por una persona capacitada, lo que anula cualquier disposición contraria de los estatutos.

Los estatutos suelen especificar el número de quórum y en el caso de la Tabla A son dos.

¿Qué sucede si no hay quórum o si éste deja de existir en las juntas de socios o asambleas de accionistas?
Depende de los artículos. El cuadro A dice que si el quórum no está presente en la media hora siguiente a la hora fijada para la reunión, o si durante la reunión el quórum deja de estar presente, la reunión “se aplazará hasta el mismo día de la semana siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, o hasta la hora y el lugar que los administradores determinen”.

¿Qué sucede si no es posible obtener un quórum en las juntas de socios o asambleas de accionistas?
Esto puede suceder si el número de quórum se fija de manera irreal o si el número de miembros se acerca al número requerido para el quórum. También puede suceder si uno o más miembros se ausentan de las reuniones en un intento deliberado de frustrar los negocios de la empresa, o para evitar una votación que creen que llegaría a una decisión contraria a sus deseos.

Si no es posible obtener un quórum, cualquier administrador o miembro con derecho a voto puede solicitar una orden judicial. El tribunal puede, si lo considera oportuno, ordenar que se celebre una reunión y puede estipular las normas que considere oportunas para la reunión. El tribunal puede, si lo considera oportuno, ordenar que se anulen los artículos para esta reunión y que un solo miembro constituya el quórum. La reunión puede llevar a cabo los asuntos necesarios y puede, si los miembros así lo deciden, aprobar una resolución especial para cambiar los artículos de manera que para futuras reuniones un número menor constituya el quórum. Esto se ha hecho muchas veces.


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