¿Cuál es el régimen de administración judicial en caso de insolvencia de una empresa?

¿Cuál es el régimen de administración judicial en caso de insolvencia de una empresa?

Es de especial interés comprender y estudiar cuál es el orden de prioridad en el reparto de fondos en caso de liquidación de una empresa, el recurso a conocer si hay riesgos de responsabilidad personal para los administradores de empresas que se enfrentan a la insolvencia, las respuestas sobre cuál debe ser la posición de los administradores o directores ante las dificultades financieras de las empresas, las dudas o cuestiones acerca de cuál es el régimen de administración en caso de insolvencia de una empresa, las respuestas acerca de cuál es el régimen legal de las cuentas de la empresa, acerca de las contestaciones sobre cuál es el régimen legal de la auditoría de la empresa y sobre el régimen legal de la actividad de los auditores de las empresas.

¿Cuál es el régimen de administración judical en caso de insolvencia de una empresa?

Respuesta

Todas estas cuestiones sobre la administración ante las dificultades financieras de las empresas mercantiles dependen de cada jurisdicción. Aquí, como ejemplo, se utiliza el régimen jurídico de Inglaterra y Gales:

¿Qué es la administración judicial de una empresa?
Un administrador judicial puede ser nombrado bajo la autoridad de una carga fija y, si es así, su autoridad sólo se extiende a los activos cubiertos por la carga fija. Por el contrario, un administrador judicial puede ser nombrado en virtud de una carga flotante y, en ese caso, su autoridad se extiende a todos los activos y tiene el poder de dirigir la empresa. Los administradores quedan liberados de sus poderes mientras dure la administración judicial.

La mayoría de los síndicos administrativos, aunque no todos, son nombrados por los bancos. Un administrador judicial debe ser un profesional de la insolvencia con licencia y su primera obligación es con el banco (u otro prestamista) que lo ha nombrado. Su trabajo consiste en salvaguardar los activos garantizados y tratar de recuperar el dinero que se debe. La administración judicial suele conducir, aunque no siempre, a la liquidación de la empresa.

¿Podría definir a un administrador judicial de una empresa?
El artículo 29(2) de la Ley de Insolvencia de 1986 define al administrador judicial como:

  • un administrador o gestor de la totalidad (o de la práctica totalidad) de los bienes de una empresa designado por o en nombre de los titulares de cualquier obligación de la empresa garantizada por una carga que, tal como se creó, era una carga de cotización, o por dicha carga y uno o más valores; o
  • una persona que sería tal administrador o gestor de no ser por el nombramiento de otra persona como administrador de parte de los bienes de la sociedad”.

¿Cuál es la diferencia esencial entre la administración y la gestión judicial?
La administración es en beneficio de todos los acreedores y, si es posible, el administrador debe rescatar la empresa como negocio en marcha. La administración judicial beneficia principalmente al prestamista (normalmente un banco) que ha nombrado al administrador judicial.

He oído que hay más administraciones y menos administraciones judiciales. ¿A qué se debe esto?

La administración fue introducida por la Ley de Insolvencia de 1986. Tuvo algunos éxitos, pero no logró todo lo que se esperaba. Ello se debió en parte a que en muchos casos se nombró a un administrador judicial en lugar de que la empresa entrara en administración. El titular de una carga flotante, normalmente un banco, podía evitar la administración nombrando a un administrador judicial. La Ley de Insolvencia de 2002 ha modificado considerablemente el equilibrio. Salvo algunas excepciones, no es posible nombrar a un administrador judicial en virtud de una carga flotante creada después del 15 de septiembre de 2003. Sigue siendo posible nombrar a un administrador bajo la autoridad de una carga flotante calificada creada antes del 15 de septiembre de 2003. Por lo tanto, la balanza se ha inclinado decididamente hacia la administración y se ha alejado de la administración judicial.


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