Cuándo caducan las anotaciones de embargo en España?
Concurren las siguientes circunstancias:
a) Del Registro de la Propiedad resulta una anotación de embargo letra B de fecha 31 de diciembre de 2009.
b) A continuación consta la inscripción número 8 de dominio a favor de la señora recurrente.
c) A continuación consta la anotación letra C, de fecha 8 de junio de 2012, de modificación de embargo por la que el mismo Juzgado que ordenó la práctica de la anotación letra B y en el mismo procedimiento, lo modifica en los términos de ampliar el importe de la responsabilidad.
d) Por la letra D subsiguiente de fecha 30 de mayo de 2013, de modificación de embargo, el mismo Juzgado en el mismo procedimiento lleva a cabo una nueva modificación-ampliación de cantidad.
Pues bien, la titular del dominio solicita la cancelación por caducidad de las anotaciones B, modificadas por la C y por la D y el Registro admite la cancelación de la primera pero deniega las otras dos.
La Dirección General del Registro y el Notariado confirma la nota del Registrador y en base a lo anterior, inscribe la cancelación de la anotación de embargo (letra B), pero deniega la de las ampliaciones de responsabilidad del mismo (letras C y D), que por tanto quedan sujetas a su propio plazo de caducidad de cuatro años.
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