¿Debe de quitar el Registro el embargo sin necesidad de que se lo comunique el Juzgado?

¿Debe de quitar el Registro el embargo sin necesidad de que se lo comunique el Juzgado?

He comprado un vehículo usado el cual, tiene una anotación de embargo en el registro, he solicitado al registro el quitar dicha anotación por caducidad, ya que esta inscrita el dia 27/12/2011, y me han quitado una anotación. Pero tambien tiene una anotación de embargo del Juzgado de lo social y esta anotación el registro me dice que me tengo que dirigir a dicho juzgado. Por pasar mas de 4 años, ¿Debe de quitar el Registro el embargo sin necesidad de que se lo comunique el Juzgado?.¿Si yo como comprador del vehículo (no titular de la deuda), me puedo dirigir al Juzgado y solicitar que levanten el embargo por caducidad?.


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One response to “¿Debe de quitar el Registro el embargo sin necesidad de que se lo comunique el Juzgado?”

  1. International

    Con independencia de que resulta imposible opinar sin ver la documentación, con carácter general le puedo decir que los embargos de los Juzgados de lo social no son distintos de los de otros Juzgados, por lo que cualquier solución debe ser idéntica. Si han cancelado el de otro juzgado simplemente por caducidad, también deben hacerlo con el de lo Social.

    En cualquier caso, el Registro es una “puerta” que sólo se abre siguiendo lo que nos exigen, por lo que si le piden que lo solicite del Juzgado, hágalo. Tiene legitimación para ello por ser el titular del bien embargado.

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