Cuando se solicita un informe psicosocial al juzgado para ver la aptitud de uno de los progenitores para tener la custodia, ¿ese perito que en caso de que el juez admita la solicitud, quien le paga? ¿el juzgado o la parte que lo solicite?, siendo la parte ¿cuando se paga?.
En relación a esto y en caso de Murcia, ¿se podría solicitar que esa prueba la realice el equipo psicosocial adscrito al Juzgado? Lo desconocía. El modo de solicitud¿ es el mismo que para cualquier solicitud de perito pero con la diferencia de decir “equipo psicosocial adscrito a este juzgado”?
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