¿Es legal grabar las conversaciones?
Mi inquietud surge a raíz de un accidente de automóvil del que fui víctima que me obligó a recurrir a los tribunales para reclamar los daños sufridos pese a tener un parte amistoso de accidente, en el que la parte contraria reconocía su culpabilidad, firmado.
En la vista oral el conductor del otro vehículo presentó un “testigo” de los hechos y el perjuro que ambos cometieron pese a las incongruencias de sus declaraciones tubo más peso para el juez que el mencionado parte amistoso ya que la otra parte declaró que accedió a firmarlo “ante mis amenazas de llevarle a juicio”.
Ante esta situación mi indefensión era total, ya que ni siquiera tuve la posibilidad de acudir al atestado policial, ya que el otro conductor en un primer momento huyó del lugar del accidente hasta que vio que era perseguido por mí con lo que los vehículos ya no se encontraban en las posiciones del carril que demostraban que yo no fui el culpable del alcance. Como anécdota, comentarte que a este comportamiento el magistrado no le dio la más mínima trascendencia.
La única posibilidad que me ocurrió tenía a mi alcance era el poder disponer de una videograbación de una cámara de tráfico o seguridad. Lamentablemente para mi no fue posible por lo que me planté si sería, y llegamos a mi duda, admisible como prueba una grabación que yo mismo aportase, realizada desde mi propio vehículo.
Es decir, si llevo una videocámara en el salpicadero de mi automóvil ¿es legal que grabe el morro del mismo y la vía pública, y, por lo tanto a cualquier persona que circule por la misma y hacer uso de dicha grabación para la defensa de mis intereses?
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