Punto de Encuentro del Período Vacacional por Litigio de Familia en España

ante todo gracias por ayudarnos a comprender mas nuestros derechos. Buenas tardes me he enterado en el peridodo vacacional por el PUNTO DE ENCUENTRO que tengo concedido y que yo pedi, que la pareja del padre de mi hija no tiene autorizacion judicial para recoger a nuestra hija.

Cuando la pareja fue a recogerla no se la entregaron a ella y me la tube que llevar de nuevo a casa porque yo a esa mujer no la conozco y por lo que me ha dicho mi hija de como la trata la verdad es que ni quiero.

No tengo conocimiento de donde vive su padre, se que se cambio de domicilio y que esta en sant pere de ribes pero poco mas me puede decir mi hija de 10 años. Por ese motivo y porque no me fio de la mujer que esta con el, se la entregue al dia siguiente a la madre del padre de mi hija que aunque ha habido distanciamiento por lo menos puedo confiar en ella. y porque ella y su hija me lo pidieron con educacion.

MI pregunta es ¿PUEDE NEGARSE EL COLEGIO A ENTREGARLE A MI HIJA A LA PAREJA DEL PADRE? yo estoy totalmente en contra de que venga esa mujer y no lo aprueba es mas a mi no se me a pedido opinion al respecto.

¿PUEDO IR AL COLEGIO Y SI VINIERA ELLA NO ENTREGARSELA YO MISMA? En el divorcio contencioso no pone que tenga que benir la pareja del padre sino el padre solo y la madre seran los que recojan y entreguen la niña siempre y cuando no este habilitado el colegio o el punto de encuentro.


Posted

in

,

by

Tags:

Comments

One response to “Punto de Encuentro del Período Vacacional por Litigio de Familia en España”

  1. International

    Es una cuestión compleja. Cada progenitor puede decidir lo que hace y en compañía de quin está el enor cuando está dentro de su periodo de estancias,visitas o vacaciones. Por lo tanto, el padre puede decidir quien recoge a la menor cuando le corresponde a él, y, si ello no supone n peligro para la niña, pues el otro progenitor, en este caso, usted,no puede decir mucho. Evidentemente que si viene a buscar a la niña una persona que Vd. no conoce y nadie le ha advertido de ello, perfectamente puede negarse a entregarla. Si el padre quiere que sea una determinada persona quien recoja a la menor en lugar de él, deberá comunicarlo así al colegio y donde sea, incluso a Vd, y entiendo yo que deberá hacerlo de una forma que quede constancia de dicha “autorización”.
    Espero haber clarificado un poco la situación

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *