Que pasa con mi vivienda si pido la custodia compartida, según la legislación catalana?

Tengo una vivienda de mi propiedad que actualmente esta hipotecada pagando yo las coutas y sus gastos puesto que es mia, actualmente vive en ella mi expareja con mi hijo porque tiene la custodia ella yo vivo con otra pareja hace un tiempo ya. Estamos en Cataluña. Ella actualmente trabaja de media jornada teniendo derecho a trabajar jornada completa en la empresa que esta , puesto que pidio una reducion laboral cuando nacio el niño.. el niño tiene ya 12 años , la pregunta es ¿si yo pido la custodia compartida del niño, con la vivienda que pasa? segun la legislacion catalana.


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One response to “Que pasa con mi vivienda si pido la custodia compartida, según la legislación catalana?”

  1. International

    El uso de la vivienda se viene otorgando a aquel que tiene mayor necesidad de ella, y debe contabilizarse como una forma de pago de alimentos en especie. Para cambia la custodia, de entrada, nos van a pedir que hayan cambiado las circunstancias existentes en el momento en que se acordó, demostrarlas, y que sean suficientes par el cambio, simepre teniendo en cuenta que sea un beneficio para el menor. Una vez determinado este cambio de guarda, es posible que se mantenga el uso de la vivienda como está, si ella no tiene otro lugar, ya que alli, aunque sea menos tiempo, tambien residirá el hijo.

    En la modificación, si se mantiene el uso, si que va a establecerse que sea ella quien pague los gastos de ibi y comunidad integramente, ya que así lo esteblece la ley, y, por supuesto, los consumos.

    Acreditando que si no dispone de mayores ingresos es por que no quiere, igual se podria conseguir una atribución con fecha de caducidad.

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