Qué pasa si el padre se opene a entregarme a mi hija cuando la sentencia me da la razón?

Una vez hay sentencia donde dan la custodia a una madre, y un auto previo daba la custodia al padre, el padre si se niega dictada la sentencia a entregar a la menor ¿puede hacerse algo?, si la madre cuando le toca el fin de semana con la menor y no le entrega al padre a la menor ¿le pasaría algo, si la sentencia sin ser firme le otorga la custodia a la madre?.

Y sino pasa la pensión la madre que fue acordado en auto, ¿puede reclamar el padre si en la sentencia el tiene que pasar la pensión?.

Si la madre no entrega al menor, es en el caso de como el padre no cumple la sentencia, solo cumple el auto en el cual la madre tiene un derecho de visitas, y lo acordado en auto el lo cumple, entonces mi pregunta es si cuando el le haga entrega de la menor a la madre para que pase el fin de semana que le toca, al tener la sentencia ahora que le otorga la custodia a ella, ella si se queda al menor Cuando se la entrega para pasar el fin de semana y no se lo entrega porque ya ella tiene la custodia ¿a ella puede pasar le algo?, no que no le deje verlo, sino entregarle al menor cuando le toque y cumplir ella lo dictado en la sentencia a pesar de no querer cumplirlo el padre.


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One response to “Qué pasa si el padre se opene a entregarme a mi hija cuando la sentencia me da la razón?”

  1. International

    En el momento en que se dicta una sentencia, sea firme o no, es decir,se recurra en apelación o no se recurra, la sentencia es vigente, valida y exigible desde ese mismo momento de dictarse, quedando automáticamente sin efecto lo que se dictó en el Auto de medidas previo. Si el padre se niega a entregar a la menor a la madre, debe proceder de inmediato a ponerlo en conocimiento del Juzgado mediante una demanda de ejecución.
    En el mismo sentido, si la madre no entrega a la menor al padre en los periodos de visitas establecidos en la sentencia, es el padre quien deberá instar la ejecución, y esa ejecución puede perjudicar a la custodia concedida a la madre.

    La sentencia es lo que de debe cumplir por lo tanto cuando la madre tenga a la menor no tiene que reintegrarla al padre hasta que no sea su fin de semana o intersemanal o como quede establecido el régimen de visitas. Mi consejo es que su abogado se ponga en contacto con el abogado contrario y hagan ver los profesionales al padre que debe dar cumplimiento a la sentencia.
    En cuanto a las pensiones, lo mismo. Cada uno está obligado a lo que está obligado y si no se cumple se puede proceder a demanda de ejecución independientemente de que el que pone la demanda haya cumplido o no , ya que no son obligaciones que se puedan compensar. No obstante, no queda muy bien para un jUzgado y con una apelación por medio, ejecutar alimentos si tu no has cumplido con los que te impusieron.

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