¿Qué régimen legal existe respecto al registro de los intereses divulgados de los administradores de empresas?

¿Qué régimen legal existe respecto al registro de los intereses divulgados de los administradores de empresas?

Nota: Véase también las respuestas relativas a: ¿Qué información debe constar en el registro respecto de los administradores y que dirección se puede elegir?

Todas estas cuestiones sobre el registro de intereses divulgados de los administradores dependen de cada jurisdicción. Aquí, como ejemplo, se utiliza el régimen jurídico de Inglaterra y Gales:

¿Qué debo saber sobre el registro de intereses divulgados respecto a los administradores?

Este registro es obligatorio para las “public companies” (empresas públicas). Dichas empresas pueden utilizar la autoridad del artículo 793 de la Ley de Sociedades para tratar de descubrir la identidad de los beneficiarios efectivos de sus acciones cuando ésta no se desprenda de su registro de miembros.

El artículo 793 dice en parte lo siguiente que una empresa pública puede notificar, en virtud de este artículo, a cualquier persona que la empresa sepa o tenga motivos razonables para creer lo siguiente:

  • que está interesada en las acciones de la sociedad, o
  • que ha estado interesada en cualquier momento durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se emite la notificación.

También establece que la notificación puede exigir a la persona:

  • que confirme este hecho o (según sea el caso) que declare si es o no el caso, y
  • si tiene, o ha tenido durante ese tiempo, cualquier interés de este tipo, que proporcione la información adicional que pueda ser requerida de acuerdo con las siguientes disposiciones de esta sección.

La notificación puede exigir a la persona a la que va dirigida que “facilite datos sobre su propio interés actual o pasado en las acciones de la sociedad (que haya tenido en cualquier momento durante el periodo de tres años mencionado en el apartado (1)(b))”.

El artículo 793 contiene otros detalles importantes. Y el artículo 808 obliga a la sociedad a inscribir las respuestas a estas notificaciones en el registro de intereses revelados.


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