Quien es titular de una cuenta corriente es a la vez el propietario de su saldo en la parte proporcional?

Quien es titular de una cuenta corriente es a la vez el propietario de su saldo en la parte proporcional?

Se trata de una reclamación entre ex cónyuges que tenían pactado separación de bienes. El demandado había tenido la fortuna de su lado y a su madre le habían tocado casi seis millones en el sorteo de la Primitiva, habiendo otorgado una escritura pública en la que manifestaban que el 25% del boleto lo jugaba en realidad el demandado, por lo que ingresó en su cuenta la nada despreciable cantidad de un millón y medio de euros.

Como la naturaleza humana es como es, los cónyuges acabaron separándose y la señora reclamó el 50% de las disposiciones que el esposo había realizado en la cuenta, en base precisamente a la condición de co-propietaria que le otorga el ser cotitular de la misma.


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One response to “Quien es titular de una cuenta corriente es a la vez el propietario de su saldo en la parte proporcional?”

  1. International

    El Tribunal Supremo en una sentencia de febrero del 2013 dispone al respecto: “Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta ( SSTS 31 de octubre de 1996, 23 de mayo de 1992, 15 de julio y 15 de diciembre de 1993, 19 de diciembre de 1995, 7 de junio de 1996, 29 de mayo 2000, 14 de marzo y 12 de noviembre 2003 )”.

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