Si tengo una deuda con la comunidad de propietarios, me harán una nota de embargo en el Registro?

Si tengo una deuda con la comunidad de propietarios, me harán una nota de embargo en el Registro?

Tengo una deuda con comunidad de propietarios a los cuales debo 2420 euros, me llevan a juicio pero no tengo ese dinero para hacer frente a la deuda me seria muy complicado en tan poco tiempo conseguirlo. Mi pregunta es: sino me presento a juicio me embargarán la parte proporcional de la nómina que puedan y harán una anotación en el registro de la propiedad. Pero como el piso tiene hipoteca no podrían quitarmelo. La pregunta es así?. Porque si me van embargando poco a poco me viene mejor que tener que estar pidiéndolo ya que nadie me da un crédito en mis condiciones.

He leído también que aunque pagues antes del juicio, el juez también es posible que te condene en costas con lo que tampoco ganaría mucho con pagarlo de golpe. He intentado varias veces llegar a un acuerdo con la administradora de pagar poco a poco como pudiera y se me ha denegado por su parte.

Gracias anticipadas porque no se que hacer.

Yo quiero pagar pero mi situación actual no me permite solo tengo para hipoteca y demás gastos comunes a parte de tener un niño pequeño a mi cargo.


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2 responses to “Si tengo una deuda con la comunidad de propietarios, me harán una nota de embargo en el Registro?”

  1. International

    Una anotación de embargo no equivale a un embargo, y menos por cantidades pequeñas. Los ayuntamientos tambien presentan numerosas anotaciones en el registro, por el pago del IBI y otros, pero no por ello ejecutan embargos.

  2. International

    Debe tener en cuenta que lo de que no le puedan quitar la casa por tener una hipoteca no es así. Si hay una hipoteca, puede embargarse y sacarse a subasta el inmueble por otras deudas, aunque quien se lo quede tendrá que asumir el pago de la hipoteca, por lo que la posibilidad de que ocurra o no depende del valor del inmueble y del saldo de la hipoteca.

    Dicho esto, en la práctica, para cualquier acreedor es mejor embargar un sueldo que un inmueble, sobre todo para deudas pequeñas y que se acaban cobrando con el embargo de la nómina. Tenga en cuenta que la deuda genera intereses por lo que, una vez pagados los 2150 euros, liquidarán los intereses en el juzgado y le seguirán reteniendo la nómina hasta que los pague totalmente. Lo mismo ocurre con los gastos del procedimiento, que son a su cargo también y que serán tasados por el Juzgado y retenidos de su nómina.

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