Sería esto un caso de actuación de un partícipe lucrativo?

Sería esto un caso de actuación de un partícipe a título lucrativo?

En una sentencia del Tribunal Supremo español, donde se absuelve a una tercera persona (externa, de buena fe, sin vinculación con la red) que ha comprado un piso propiedad de una red de personas que se dedicaban al blanqueo de capitales. La sentencia lo absuelve porqué compró a precio de mercado, pero si por algún azaroso capricho del destino (y creyendo que compraba una oportunidad, insisto, de buena fe) hubiese adquirido el inmueble por precio inferior al de mercado, hubiera respondido por la cantidad lucrativa (es decir, hasta llegar a precio de mercado). Pero yo no lo veo claro.


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3 responses to “Sería esto un caso de actuación de un partícipe lucrativo?”

  1. International

    El partícipe lucrativo, en España, está regulado en el artículo 122 del Código Penal se expresa de la siguiente manera: El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

    Consiste en definitiva de una tercera persona que ni siquiera tiene que ver con el procedimiento penal que puede ser llamado a responder civilmente (dentro del proceso penal). Para la responsabilidad civil que deriva de un hecho delictivo, no rigen las normas comunes al derecho penal (lo que a los penalistas nos da hasta cierta pereza y TEMOR), sino que la ejecución de la sentencia y las cantidades que de ella puedan derivar se construirán bajo los principios civiles. Es este caso, rige el principio dispositivo, es decir, que es necesario que la acusación particular traiga al sujeto dentro del marco del procedimiento penal, sino el juez nunca podrá condenar por responsabilidad civil. Por ello, el abogado debe estudiar la estrategia procesal con anterioridad y debe trazar las todas las lineas que puedan llegar a dar con una persona que pueda responder civilmente.

  2. International

    El caso del partícipe lucrativo se define de la siguiente manera: se trata de la figura del que ha intervenido en el delito de forma lucrativa, es decir no es necesario que sea uno de los acusados del proceso penal, pero sí que haya obtenido beneficio del hecho típico.

  3. International

    Es sin duda una figura poco conocida en derecho penal español y que sin embargo puede tener grandes ventajas (e inconvenientes) para los letrados, y por ende, para las víctimas.

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